El Ministerio de Educación del Perú decretó mediante Resolución Viceministerial N° 157-2020-MINEDU, con fecha 26 de agosto del 2020, las Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19.

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En esta resolución se precisan los siguientes requisitos que debe tener la toda plataforma virtual de las instituciones que brinden el servicio de educación virtual o educación a distancia.

 PLATAFORMA VIRTUAL EDUCATIVA:

Numeral 4.5.

Es un tipo de entorno virtual de aprendizaje basado en software que incluye diversas herramientas tales como:

  • Herramientas de gestión y búsqueda de contenidos,
  • Herramientas de comunicación y colaboración,
  • Herramientas de seguimiento y evaluación,
  • Herramientas de administración.
  • Otras herramientas complementarias: sistemas de búsquedas de contenidos.
  • Los docentes definirán la herramienta más pertinente de acuerdo a la etapa del proceso de aprendizaje que se realice con el estudiante.

 Numeral 6.1.4.

PLATAFORMAS VIRTUALES Y/O HERRAMIENTAS DIGITALES

 La Plataforma virtual o educativa debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Permitir como mínimo: la gestión y generación de usuarios y contraseñas, planificación, organización y evaluación del programa de estudios o carrera profesional y el seguimiento al estudiante.
  2. Contar con un manual de uso de la plataforma virtual, que contenga como mínimo:
  • Descripción y características de la plataforma virtual.
  • Requerimientos técnicos mínimos para el acceso.
  • Tipos de usuarios (como mínimo docente y estudiante).
  • Rol asignado según tipo de usuario y sus funcionalidades.
  • Módulo o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación del programa de estudios o carrera profesional; así como el seguimiento al estudiante.
  • Procedimientos para atender problemas de carácter técnico sobre el funcionamiento de la plataforma virtual, reportados por los usuarios.
  1. Contar con soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios, a fin de asegurar el fácil acceso a la plataforma virtual.
  2. Poner en conocimiento y disposición de los estudiantes, el manual de uso de la plataforma virtual, a través de los diversos medios de comunicación existentes.
  3. Proporcionar a la UGEL, DRE o Minedu, según corresponda, un usuario, contraseña y la URL que permitan acceder a la plataforma virtual, con fines estrictamente de supervisión y fiscalización.

En caso la institución educativa utilice herramientas digitales (formularios en línea, videollamadas, videoconferencias, páginas web, redes sociales, foros, repositorios en la nube, entre otras) debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los usuarios deben contar con dispositivos que permitan el uso de las herramientas digitales seleccionadas.
  2. Contar con un manual de uso de herramientas digitales, que contenga como mínimo:
  • Definición y características de las herramientas digitales.
  • Requerimientos técnicos mínimos para el acceso.
  • Instrucciones para el uso de las herramientas digitales.
  1. Contar con soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios, a fin de asegurar el fácil acceso a las mismas.
  2. Poner en conocimiento y disposición de los usuarios, el manual de uso de las herramientas digitales, a través de los diversos medios de comunicación existentes.
  3. Contar con herramientas que permitan como mínimo:
  • El registro de ingreso de estudiantes.
  • El registro de evaluación.
  • El registro de participación.
  • El registro de seguimiento de los estudiantes.
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